ExámenesBlogEnglish
Volver al blog
seguridadexamen director de seguridad 2026habilitacion director de seguridad requisitoscurso director de seguridad 400 horas

Director de Seguridad España 2026: TIP, Curso de 400 Horas o Pruebas Interior

Guía técnica 2026 para la habilitación de Director de Seguridad en España (Ministerio del Interior). Curso universitario de 400 horas vs. 5 años y pruebas del Art. 12, tasa de 97,23 €, TIP y diferencias con jefe de seguridad.

Ran Chen, EA, CFP®28 min2026-09-13

Guía Definitiva 2026 de la Habilitación de Director de Seguridad en España

La figura del Director de Seguridad representa el escalafón técnico y organizativo de máxima responsabilidad dentro del modelo de seguridad privada en España. Regulada en el artículo 36 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, esta profesión no patrulla inmuebles ni realiza rondas operativas: dirige, planifica, audita y administra los recursos humanos, técnicos y procedimentales de seguridad de grandes entidades públicas o privadas, actuando además como el interlocutor técnico obligado y cualificado ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS).

Sin embargo, entre los profesionales que aspiran a obtener la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) de Director de Seguridad existe un desconcierto generalizado propiciado por la dispersión normativa, las campañas comerciales de academias privadas y la confusión entre figuras profesionales:

  1. La trampa del Portal del Aspirante de la Policía Nacional: Al buscar información sobre el «examen de director de seguridad 2026», el primer resultado suele ser el Portal del Aspirante de la Policía Nacional, donde se anuncian las convocatorias periódicas 01/2026, 02/2026 y 03/2026. Esos procesos selectivos corresponden exclusiva y taxativamente a Vigilantes de Seguridad, Vigilantes de Explosivos y Escoltas Privados (bajo las bases anuales publicadas en el BOE, como la Resolución de 9 de enero de 2026, BOE-A-2026-813). El Director de Seguridad no rinde ese examen de 100 preguntas del Anexo III, no rinde el examen de 100+25 de escolta, no realiza pruebas físicas y no tiene requisitos de estatura mínima.
  2. El desconocimiento del doble camino oficial («el tenedor de Interior»): Para habilitarse como Director de Seguridad en España existen legalmente dos caminos alternativos y basta con cumplir uno de ellos. Quienes obtienen un grado universitario oficial en seguridad o superan un curso universitario de dirección de seguridad de al menos 400 horas lectivas reconocido expresamente por el Ministerio del Interior obtienen su habilitación y su TIP de forma puramente administrativa: no tienen que sentarse a ningún examen ante el tribunal policial. La vía del examen policial (las pruebas de competencia del artículo 12 de la Orden INT/318/2011) está reservada por ley únicamente para quienes carecen de título universitario pero acreditan al menos 5 años de experiencia real en puestos de dirección o gestión de seguridad.
  3. La confusión entre Director y Jefe de Seguridad: Aunque muchas ofertas formativas privadas empaquetan conjuntamente ambas figuras bajo el eslogan comercial de «doble titulación», la Ley 5/2014 distingue con rotundidad jurídica ambas profesiones (artículo 26). El Director de Seguridad pertenece al usuario o entidad que contrata seguridad (o encabeza su propio departamento de seguridad), mientras que el Jefe de Seguridad se integra en la estructura de la empresa de seguridad privada prestataria de servicios.
  4. La tasa errónea: Quien solicita la habilitación de Director de Seguridad abona la Tarifa Sexta (97,23 euros en el Modelo 790) ante la Dirección General de la Policía, no los 23,34 euros de la Tarifa Duodécima que abonan los vigilantes y escoltas.

En esta guía técnica, actualizada y verificada a septiembre de 2026 a partir de las fuentes primarias del Estado —el texto consolidado de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649), la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero (BOE-A-2011-3172), el Real Decreto 2364/1994 (Reglamento de Seguridad Privada, BOE-A-1995-608), las resoluciones de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) y la Sede Electrónica de la Policía Nacional—, desgranamos paso a paso cada requisito, las materias formativas del Anexo III, las tasas oficiales, los supuestos de obligatoriedad legal de un departamento de seguridad y la realidad sobre las convocatorias de examen.

📝Practica con nuestro examen GRATISPractica gratis con nuestro simulador de Director de Seguridad en España (200 preguntas)

Comparativa Fundamental: Director de Seguridad vs. Jefe de Seguridad vs. Vigilante vs. Escolta

Para evitar errores que conllevan pérdidas de tiempo y pagos de tasas indebidas, es esencial contrastar en una sola matriz analítica las cuatro habilitaciones principales de seguridad privada en España:

Criterio comparativoDirector de Seguridad (Ley 5/2014 Art. 36)Jefe de Seguridad (Ley 5/2014 Art. 35)Vigilante de Seguridad (Ley 5/2014 Art. 32)Escolta Privado (Ley 5/2014 Art. 33)
Naturaleza jurídicaHabilitación profesional privada (Dirección/Gestión)Habilitación profesional privada (Mando Operativo)Habilitación profesional privada (Operativa de Base)Habilitación profesional privada (Especialidad de Protección)
Pertenencia orgánicaEntidad usuaria (empresa, banco, hospital, organismo) o empresa de seguridad (Art. 36.3)Empresa de seguridad privada autorizada e inscrita en el Registro de InteriorEmpresa de seguridad privada autorizadaEmpresa de seguridad privada autorizada
Obligatoriedad legalArt. 36.2 (desarrollo, decisión gubernativa o disposición especial); Art. 96.2 (departamento, 24 vigilantes o decisión gubernativa); bancos (Art. 119); facultativo Art. 115Obligatorio en empresas de seguridad autorizadas para actividades 5.1.a a eSegún contrato de servicios de vigilanciaSegún contrato de servicios de acompañamiento y protección
Vía formativa prioritariaGrado oficial en seguridad o Curso universitario de 400 h reconocido por InteriorGrado oficial en seguridad o Curso universitario reconocido por InteriorCurso previo homologado de 180 horas (6 semanas)Curso de 180 h comunes + 60 h exclusivas de escolta
¿Rinde examen en Policía Nacional si tiene titulación?NO. Obtiene la TIP directamente por vía administrativa documentalNO. Obtiene la TIP directamente por vía administrativa documentalSÍ. Siempre debe superar el examen oficial ante el Tribunal PolicialSÍ. Examen oficial ante el Tribunal (dos cuestionarios o uno si es vigilante)
Vía alternativa para no titulados5 años de puestos de dirección o gestión + pruebas Art. 12 Orden INT/318/20115 años de puestos o funciones de seguridad + pruebas Art. 11 Orden INT/318/2011No existe vía de exención sin examenNo existe vía de exención sin examen
Pruebas de aptitud físicaNinguna. No hay baremo físicoNinguna. No hay baremo físicoObligatorias según Anexo II (barra/balón, salto, 400 m)Obligatorias según Anexo II (exento si ya posee TIP de vigilante)
Estatura mínima exigidaSin estatura mínimaSin estatura mínimaSin estatura mínima en bases 20261,70 m varones / 1,65 m mujeres (Base 1.3 anual)
Tasa oficial de habilitación97,23 € (Tarifa Sexta, Modelo 790 de Policía Nacional)97,23 € (Tarifa Sexta, Modelo 790 de Policía Nacional)23,34 € por convocatoria (Tarifa Duodécima, mod. 790 cód. 015)23,34 € por convocatoria (Tarifa Duodécima, mod. 790 cód. 015)
Validez de la tarjeta TIP10 años desde la expedición (Orden INT/318/2011 Art. 14)10 años desde la expedición (Orden INT/318/2011 Art. 14)10 años de validez de la tarjeta (solicitud inicial en 3 meses)10 años de validez de la tarjeta (solicitud inicial en 3 meses)
Interlocución con FCSCanal técnico e institucional directo con Policía y Guardia CivilCoordinación de los servicios operativos de la empresa prestatariaAuxilio y colaboración operativa sobre el terrenoColaboración operativa inmediata en caso de incidente

Contraste con el Empleo Público Policial y Penitenciario

Si procedes del ámbito de las oposiciones o estás valorando itinerarios profesionales, distingue con nitidez el sector privado del empleo público funcionarial. En las oposiciones de seguridad pública:

  • Las oposiciones de Policía Nacional y las oposiciones de Policía Local en España son procesos selectivos para plazas públicas tasadas de funcionario de carrera con régimen estatutario y autoridad pública plena.
  • Las oposiciones de Instituciones Penitenciarias seleccionan personal funcionario del Ministerio del Interior para la custodia penitenciaria.
  • Por el contrario, la habilitación de Director de Seguridad no ofrece plazas funcionariales: habilita profesionalmente al ciudadano para ejercer en el mercado laboral privado (o en departamentos internos del sector público mediante contratos laborales o designación orgánica según el artículo 28.4).

Asimismo, si tu perfil profesional se orienta hacia la protección dinámica y personal, debes consultar la guía del examen de Escolta Privado 2026, donde rigen los dos cuestionarios de 100+25 preguntas del Anexo IV, los baremos físicos de velocidad y salto y el corte de estatura mínima. Y si te estás iniciando en la base operativa del sector, revisa la guía del examen de Vigilante de Seguridad 2026.


¿El examen de director es el mismo test de vigilante o el 100+25 de escolta?

La respuesta técnica, regulatoria y administrativa es categórica: no tiene ninguna relación.

El origen de esta recurrente confusión radica en que la Dirección General de la Policía, a través de su División de Formación y Perfeccionamiento y de la Secretaría de Estado de Seguridad, gestiona en un mismo portal web los procesos selectivos de la seguridad privada. Sin embargo:

  1. Vigilantes de Seguridad y Escoltas: Sus convocatorias anuales (en 2026, las convocatorias 01/2026, 02/2026 y 03/2026) se publican en el Boletín Oficial del Estado al amparo del artículo 28 de la Ley 5/2014. Sus exámenes constan de pruebas físicas eliminatorias (flexiones en barra o balón medicinal, salto vertical y carrera de 400 metros lisos) seguidas de un cuestionario de 100 preguntas sobre el Anexo III (vigilantes) o un doble cuestionario de 100 preguntas del Anexo III más 25 preguntas del Anexo IV (escoltas).
  2. Director de Seguridad: Es una profesión diferenciada en el artículo 26 de la Ley 5/2014. No participa en las tres ventanas anuales de vigilantes y escoltas. Quienes acceden mediante titulación universitaria jamás pisan un aula de examen de la Policía Nacional. Y para los aspirantes no titulados que cuentan con 5 años de gestión acreditada, las pruebas de aptitud las convoca de manera específica y esporádica la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada (UCSP) del Cuerpo Nacional de Policía al amparo del artículo 12 de la Orden INT/318/2011, con un temario, duración y enfoque completamente distintos.

Si un centro formativo o una página web te invita a «inscribirte en la próxima convocatoria de examen de seguridad privada de Interior» para obtener tu TIP de Director de Seguridad, te está remitiendo a los exámenes de vigilante de seguridad. No pagues tasas del Modelo 790 código 015 creyendo que estás tramitando tu acceso a la dirección de seguridad.


Vía 1: Acceso por Titulación Universitaria (Curso de 400 Horas o Grado Oficial)

Esta es la vía titulada: quien acredita el grado o el curso reconocido no se sienta a las pruebas del artículo 12. Está fundamentada en el artículo 29.1.b de la Ley 5/2014, de 4 de abril, y en el artículo 6 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. La ficha de requisitos generales de Interior copia solo este camino; la de requisitos específicos conserva además el de 5 años. Hay que leer las dos.

Requisitos de la Formación Universitaria

La normativa española establece que para quedar eximido de cualquier examen ante el Ministerio del Interior y solicitar directamente la TIP de Director de Seguridad, es obligatorio estar en posesión de uno de los siguientes títulos:

  1. Grado universitario oficial en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias determinadas por la normativa reguladora.
  2. Título del Curso de Dirección de Seguridad, que debe reunir con carácter preceptivo las siguientes condiciones:
    • Haber sido impartido por un centro universitario oficialmente reconocido o autorizado.
    • Tener una carga lectiva mínima de 400 horas lectivas.
    • Desarrollar la totalidad de las materias fijadas en el Anexo III de la Orden INT/318/2011.
    • En caso de formar parte de un programa de estudios superiores más amplio (como un título de Grado o un Máster Universitario), el centro docente debe expedir un diploma específico e individualizado de superación del Curso de Dirección de Seguridad.

Las 20 Materias Obligatorias del Anexo III (Orden INT/318/2011)

Cualquier programa formativo que pretenda habilitar legalmente a un Director de Seguridad debe estructurarse conforme a las 20 materias oficiales reguladas en el Anexo III de la Orden INT/318/2011. Ninguna academia puede suprimir módulos de esta lista:

N.ºMateria oficial del Anexo IIIAlcance competencial para el Director de Seguridad
1Normativa de seguridad privadaLey 5/2014, Reglamento de Seguridad Privada, órdenes ministeriales de desarrollo, infracciones y sanciones
2Fenomenología delincuencialTipologías delictivas contra el patrimonio y las personas, evolución del crimen organizado y factores criminológicos
3Seguridad físicaBarreras perimetrales, cerramientos, esclusas, cristales de seguridad, cámaras acorazadas y resistencia mecánica
4Seguridad electrónicaSistemas de intrusión, detectores volumétricos, CCTV, analítica de vídeo, control de accesos e interconexión a CRA
5Seguridad de personasProcedimientos de protección integral, análisis de itinerarios, coordinación de dispositivos y seguridad de directivos
6Seguridad lógica (ciberseguridad)Seguridad informática, redes, control de accesos lógicos, copias de respaldo, malware y continuidad operativa digital
7Seguridad en entidades de créditoMedidas obligatorias en banca y cajas de ahorro: cajas fuertes, retardos, dispensadores, blindajes y transporte de fondos
8Seguridad patrimonialProtección de bienes de interés cultural, patrimonio histórico, museos, salas de subastas y archivos públicos
9Seguridad contra incendiosDetección precoz, extinción manual y automática, rociadores, sectorización, ventilación de humos y normativa RIPCI
10Prevención de riesgos laborales (PRL)Ley 31/1995, evaluación de riesgos laborales en departamentos de seguridad, EPIs y coordinación de actividades
11Protección civil y planes de autoprotecciónNorma Básica de Autoprotección (RD 393/2007), directrices de evacuación, simulacros y coordinación con servicios públicos
12Protección de datos (RGPD / LOPDGDD)Tratamiento de imágenes de videovigilancia, registros de accesos, principios de minimización y régimen sancionador de la AEPD
13Gestión y dirección de la seguridadPolíticas de seguridad corporativa, diseño estratégico, cuadros de mando integral y optimización de recursos
14Departamentos de seguridadCreación, estructura orgánica, dependencia jerárquica, libros de registro y supervisión de servicios contratados
15Planificación de la seguridadElaboración del Plan Integral de Seguridad Corporativa: subsistemas organizativo, técnico, humano y procedimental
16Análisis de riesgosMetodologías cuantitativas y cualitativas de evaluación de amenazas, cálculo de vulnerabilidades e impacto crítico
17Dirección de equipos humanosLiderazgo, motivación, gestión de cuadrantes de turnos, formación continua del personal y resolución de conflictos
18Gestión de recursos materialesPresupuestos de inversión (CAPEX), costes operativos (OPEX), homologación de proveedores y mantenimiento preventivo
19Colaboración con la seguridad públicaRed Azul, protocolos de enlace operativo con Policía Nacional y Guardia Civil, intercambio de información y denuncias
20Deontología profesionalCódigo ético del director de seguridad, secreto profesional, confidencialidad y principios rectores del servicio

Alerta Técnica: Desmontando el Mito de los Cursos de 240 Horas y Listas Desactualizadas

En el mercado formativo circulan con frecuencia ofertas comerciales que publicitan cursos de «240 horas homologados para director de seguridad». Es imprescindible subrayar que el artículo 6 de la Orden INT/318/2011 exige un mínimo innegociable de 400 horas lectivas. Cualquier curso que certifique una duración inferior a 400 horas será fulminantemente rechazado por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional al momento de tramitar el expediente de habilitación.

Asimismo, es habitual que aspirantes y foros enlacen un documento PDF alojado en los servidores policiales con el nombre de archivo cursos_director_seguridad_21_02_20.pdf. Dicho documento es un inventario histórico cerrado a fecha 21 de febrero de 2020. No debe utilizarse como catálogo cerrado ni vigente en 2026: muchas universidades han modificado sus planes docentes y otras tantas han incorporado nuevos títulos debidamente convalidados. Antes de matricularte en cualquier curso universitario, exige al centro la acreditación documental fehaciente de que su plan de estudios cuenta con el reconocimiento vigente por parte de la Dirección General de la Policía.


Vía 2: Acceso para No Titulados (5 Años de Gestión y Pruebas del Artículo 12)

Para aquellos profesionales que no disponen de un grado universitario ni del curso reconocido de 400 horas, el ordenamiento jurídico mantiene una vía subsidiaria de acceso mediante pruebas oficiales ante la Policía Nacional.

Esta vía se encuentra consagrada en el artículo 63.2.b del Real Decreto 2364/1994 (Reglamento de Seguridad Privada) y en el artículo 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero.

Requisitos Obligatorios para ser Admitido al Examen del Artículo 12

Para que la Policía Nacional admita a trámite la solicitud de examen de un aspirante por esta vía, es obligatorio acreditar de forma previa e indubitada los siguientes requisitos:

  1. Experiencia profesional cualificada: Haber desempeñado puestos o funciones de dirección o gestión de seguridad, pública o privada, durante al menos cinco años.
  2. Titulación académica general: Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. La convocatoria de la UCSP de 28 de septiembre de 2023 citó expresamente la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. No sustituyas ese umbral por un título que no figure en la convocatoria vigente.
  3. Requisitos generales de la Ley 5/2014: Mayoría de edad, nacionalidad de la UE/EEE (o convenio bilateral), carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, aptitud psicofísica y no haber sido sancionado en materia de seguridad privada en los plazos legales.

Temario Oficial de las Pruebas de Director No Titulado (Artículo 12)

A diferencia de las bases de vigilantes (que detallan 44 temas específicos en el BOE), el artículo 12 de la Orden INT/318/2011 no publica un índice cerrado de temas numerados, sino que fija las áreas troncales de competencia sobre las que versará el examen teórico-práctico:

«De conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado segundo del artículo 63 del Reglamento de Seguridad Privada, las pruebas para la habilitación de directores de seguridad no titulados, conforme al artículo 6 de esta Orden, serán convocadas por la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, tendrán carácter teórico-práctico y versarán sobre la normativa reguladora de la seguridad privada y, en especial, sobre servicios de seguridad, funciones de los departamentos de seguridad, y características y funcionamiento de los sistemas y medidas de seguridad.»

En consecuencia, el aspirante que se presente a estas pruebas debe dominar:

  • Normativa de Seguridad Privada: Ley 5/2014, RD 2364/1994 y órdenes ministeriales complementarias.
  • Servicios de Seguridad Privada: Tipologías de contratos, facultades del personal subordinado y régimen de inspección.
  • Departamentos de Seguridad: Funciones legales, libro de registro, memorias anuales y relaciones gubernativas.
  • Sistemas y Medidas de Seguridad: Medidas de seguridad pasiva, electrónica, física y control de accesos en recintos obligados.

Formato Histórico Oficial de la Última Convocatoria Celebrada (2023)

Es de vital importancia aclarar que en 2026, 2025 ni 2024 no se ha publicado ninguna convocatoria de pruebas de aptitud para Directores de Seguridad no titulados. La Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) no convoca estas pruebas de forma anual ni calendarizada, sino únicamente cuando aprecia una necesidad administrativa de habilitación para profesionales experimentados.

La última convocatoria oficial celebrada hasta la fecha fue aprobada mediante Resolución de 28 de septiembre de 2023 por el Comisario Principal D. Manuel Yanguas Menéndez, Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional (con código seguro de verificación GEN-2cae-b1c2-8b35-7e3a-eadf-ccfe-043e-d5df). Aquel examen es el último formato publicado que hemos localizado. La Orden INT/318/2011 no fija el número de preguntas. Si la UCSP convoca de nuevo, manda el texto de esa convocatoria, no esta guía:

  • Estructura del examen: Cuestionario teórico tipo test de 100 preguntas.
  • Opciones de respuesta: 3 alternativas (A, B y C), de las cuales solo una es correcta.
  • Tiempo de ejecución: 1 hora exacta (60 minutos).
  • Sede única en España: División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional, ubicada en la Plaza de Carabanchel n.º 5, Madrid (celebrado el sábado 18 de noviembre de 2023 a las 10:30 h).
  • Procedimiento de inscripción: Presentación física o telemática de la instancia en las Unidades Territoriales de Seguridad Privada (Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales) acreditando los 5 años de gestión antes del examen.
  • Tasa abonada: 97,23 euros (Tarifa Sexta) si se optaba solo a Director de Seguridad, o 194,46 euros si el candidato solicitaba presentarse simultáneamente a las pruebas de Jefe de Seguridad y Director de Seguridad.

Si pretendes habilitarte en 2026 mediante la vía no titulada, debes tener claro que dependes por completo de que la Policía Nacional decida publicar una nueva convocatoria extraordinaria. No existe un calendario de inscripción abierto para esta modalidad en la actualidad.


¿5 años de vigilante me abren el camino de no titulado?

Esta es una de las consultas más reiteradas en foros profesionales y representa uno de los motivos más dolorosos de inadmisión administrativa ante el Ministerio del Interior: rotundamente no.

Haber ejercido durante 5, 10 o 15 años como Vigilante de Seguridad de a pie, prestando servicios ordinarios de vigilancia en polígonos industriales, control de accesos en edificios o rondas perimetrales, no cumple en absoluto con el requisito legal del artículo 63.2.b del Reglamento de Seguridad Privada.

El Rigor Documental Exigido por la Policía Nacional

La norma no exige «cinco años de antigüedad en el sector de la seguridad privada», sino literalmente:

«Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada…»

Para que la Unidad Central de Seguridad Privada valide los 5 años en la fase de admisión de instancias, el aspirante debe aportar:

  1. Contrato de trabajo y vida laboral oficial: Donde conste de manera fehaciente una categoría profesional de mando o nivel directivo (jefatura de servicios, inspector de servicios, coordinador de seguridad, director de operaciones, responsable de equipo de planificación).
  2. Certificación oficial de la empresa contratante: Firmada por los apoderados o directivos de la empresa de seguridad privada o de la entidad usuaria, especificando con detalle que las tareas desempeñadas implicaban la dirección, diseño o gestión de recursos humanos y sistemas de seguridad.
  3. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil): La acreditación de los 5 años en puestos de gestión se realiza de oficio por los propios órganos de la Dirección General de la Policía o de la Guardia Civil si el agente perteneció a escalas con responsabilidades de mando y planificación operativa.

Comparativa Crucial: Requisito de Experiencia para Director vs. Jefe de Seguridad

El propio Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994, artículo 63) marca una frontera nítida en los requisitos de acceso para ambas figuras:

  • Para Jefe de Seguridad (Art. 63.1): Exige haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante 5 años. Aquí la norma es más abierta y permite computar experiencia de seguridad de diversa índole operativa si se superan las pruebas del artículo 11.
  • Para Director de Seguridad (Art. 63.2): Exige haber desempeñado puestos o funciones de dirección o gestión de seguridad, al menos durante 5 años.

Si eres vigilante de seguridad y no has ocupado puestos directivos o de coordinación formalmente reflejados en tu vida laboral y contrato, la vía para ser Director de Seguridad no es esperar al examen de no titulados: tu camino pasa obligatoriamente por cursar el Grado universitario oficial o el Curso de Dirección de Seguridad de 400 horas reconocido por Interior.


¿En qué se diferencia el director (Art. 36) del jefe de seguridad (Art. 35)?

Aunque en el lenguaje coloquial y en el marketing de ciertas academias ambos términos se mezclan bajo la expresión «Jefe/Director de Seguridad», la Ley 5/2014, de 4 de abril, define dos figuras con responsabilidades legales, jerárquicas y operativas enteramente distintas:

1. El Jefe de Seguridad (Artículo 35 de la Ley 5/2014)

  • Marco institucional: Es una figura consustancial a la empresa de seguridad privada. Las empresas de seguridad autorizadas para actividades como vigilancia y protección de bienes, protección de personas, depósito y transporte de fondos o custodia de explosivos están legalmente obligadas a nombrar a un Jefe de Seguridad.
  • Misión esencial: Dirige y supervisa los servicios operativos y al personal de seguridad privada (vigilantes, escoltas) que la empresa proveedora destina a sus diversos clientes.
  • Funciones tasadas (Art. 35.1):
    • Análisis de situaciones de riesgo y planificación y programación de las actuaciones precisas (letra a).
    • Organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada (letra b).
    • Propuesta de los sistemas de seguridad pertinentes y control de su funcionamiento y mantenimiento, con validación provisional hasta la inspección administrativa (letra c).
    • Control de la formación permanente del personal que de ellos dependa (letra d).
    • Coordinación de los servicios de seguridad con actuaciones de protección civil en emergencia, catástrofe o calamidad pública (letra e).
    • Garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (letra f).
    • Supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada (letra g).
    • Responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa, según la normativa de armas (letra h).

2. El Director de Seguridad (Artículo 36 de la Ley 5/2014)

  • Marco institucional: Es una figura propia del usuario o cliente corporativo (un banco, una multinacional, un hospital, una universidad, una cadena de grandes almacenes o un organismo de la administración). Encabeza el Departamento de Seguridad interno de dicha entidad.
  • Misión esencial: Garantiza la seguridad integral (física, electrónica, lógica, patrimonial y de personas) de la propia entidad donde trabaja, diseñando sus políticas de autoprotección y controlando a las empresas de seguridad externas que el usuario contrata.
  • Funciones tasadas (Art. 36.1):
    • Organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles (letra a).
    • Identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio (letra b).
    • Planificación, organización y control de las actuaciones precisas para implantar las medidas de prevención y protección, mediante los planes de seguridad aplicables (letra c).
    • Control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada (letra d).
    • Validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa (letra e).
    • Comprobación de que los sistemas instalados y las empresas de seguridad contratadas cumplen las exigencias de homologación (letra f).
    • Comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento (letra g).
    • Interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la seguridad integral de la entidad (letra h).
    • Comprobaciones sobre el personal que, por las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones (letra i).

Régimen de Compatibilidad en Empresas de Seguridad (Artículo 36.3)

El artículo 36.3 de la Ley 5/2014 contempla una excepción muy relevante:

«En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.»

Esto significa que una misma persona puede ostentar la condición de Jefe y Director de Seguridad dentro de una empresa de seguridad privada autorizada. Sin embargo, esto no fusiona las habilitaciones: para ejercer ambas funciones, el profesional debe haber solicitado y obtenido ambas habilitaciones de forma independiente en su Tarjeta de Identidad Profesional (TIP).

Asunción de Funciones por el Director de Seguridad Propio

El artículo 36.4 (no el 36.1) cierra el reparto cuando el usuario ya tiene director propio: si una empresa de seguridad presta servicio a un usuario que cuenta con su propio director de seguridad, las funciones de las letras a, b, c y e del artículo 35.1 las asume ese director del cliente. El jefe de la empresa proveedora no dirige el diseño del dispositivo en esas instalaciones.


¿Cuándo una empresa o entidad está obligada a tener director de seguridad?

No todas las empresas están obligadas por ley a contar con un Director de Seguridad en plantilla. La exigencia legal de crear un departamento de seguridad y nombrar a un director habilitado se fundamenta en el artículo 36.2 de la Ley 5/2014 y en los artículos 96, 100 y 115 del Real Decreto 2364/1994 (Reglamento de Seguridad Privada).

Qué dice la Ley 5/2014 y qué concreta el Reglamento

El artículo 36.2 de la Ley 5/2014 obliga a situar a un director de seguridad al frente de la seguridad integral cuando lo exija la normativa de desarrollo por la dimensión del servicio; cuando se acuerde por decisión gubernativa, en atención a las medidas de seguridad y al grado de concentración de riesgo; o cuando lo prevea una disposición especial. Ese apartado también se aplica a las empresas de seguridad privada.

El artículo 96.2 del Reglamento (texto consolidado) concreta el mando de un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial en tres letras, no en una lista de sectores inventada:

  1. Letra a) — departamento por disposición general o decisión gubernativa. El caso tasado más claro está en el artículo 119.1 del mismo Reglamento: en todos los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito existirá un departamento de seguridad. No conviertas en automática la figura de «responsable de seguridad» de la Ley 8/2011 de protección de infraestructuras críticas: esa ley no es, por sí sola, la TIP de director del artículo 36.
  2. Letra b) — umbral de plantilla de vigilancia: en centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.
  3. Letra c) — decisión gubernativa singular: la Dirección General de la Policía (supuestos supraprovinciales) o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo al volumen de medios personales y materiales, al sistema de seguridad y al grado de concentración de riesgo.

Las medidas de seguridad de joyerías, museos o depósitos de valores (cámaras, retardos, conexión a alarma) no equivalen, por sí mismas, a tener que constituir un departamento de seguridad con director habilitado. Esa obligación nace de los preceptos anteriores, no de un umbral de «gran magnitud» que no esté en el Reglamento.

Departamentos de Seguridad Facultativos (Artículo 115 del Reglamento)

¿Puede una empresa crear un departamento de seguridad por su propia iniciativa sin que ninguna norma o autoridad se lo ordene? Sí. El artículo 115 del Real Decreto 2364/1994 regula los departamentos de seguridad de carácter facultativo.

Sin embargo, el precepto impone una condición imperativa: si una entidad decide voluntariamente constituir un departamento de seguridad corporativo, es preceptivo que ponga al frente del mismo a un Director de Seguridad legalmente habilitado por el Ministerio del Interior. No es legalmente admisible denominar formalmente a una unidad organizativa como «Departamento de Seguridad» si su responsable no posee la TIP de Director expedida por la Policía Nacional.

Plazo Obligatorio de Comunicación de Altas y Bajas: 5 Días (Artículo 100)

Tanto en los departamentos obligatorios como en los facultativos, las entidades tienen una obligación administrativa estricta:

«Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridad comunicarán a la Dirección General de la Policía las altas y bajas de los jefes de seguridad y de los directores de seguridad, respectivamente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.»

El precepto habla de cinco días, no de «cinco días hábiles». El mismo plazo de cinco días reaparece en el artículo 18 de la Orden INT/318/2011 para las delegaciones de funciones. No dejes de comunicar el alta o la baja: la Ley 5/2014 tipifica infracciones por incumplir deberes de comunicación a Interior, pero la calificación exacta depende del hecho y del expediente, no de esta guía.


¿Cuánto cuesta la tarifa sexta y cómo se pide la TIP?

La tramitación económica y documental de la TIP de Director de Seguridad se hace ante la Policía Nacional (Unidades Territoriales de Seguridad Privada y Sede Electrónica), no en el Portal del Aspirante de vigilantes y escoltas.

La Tasa Oficial de Habilitación: Tarifa Sexta (97,23 euros)

A fecha de septiembre de 2026, de acuerdo con la información pública y vigente en la Sede Electrónica de la Policía Nacional:

  • Concepto tributario: Habilitación de directores y jefes de seguridad.
  • Tarifa aplicable: Tarifa Sexta de las tasas en materia de seguridad privada.
  • Cuantía oficial: 97,23 euros.
  • Impreso oficial: Modelo 790, liquidable mediante pasarela bancaria o ingreso en entidad colaboradora.
  • Diferencia con el examen de vigilante: La tarifa de 23,34 euros corresponde a la Tarifa Duodécima (derechos de examen para vigilantes y escoltas). No utilices ese código para la habilitación de director.
  • Nota de rigor legal: El importe exacto exigible es el que figure registrado en la pasarela de pagos de la sede electrónica el día en que formalices la presentación del expediente.

Documentación Preceptiva para la Habilitación

En la vía titulada, el expediente de habilitación se presenta cuando ya tienes el grado o el diploma del curso reconocido. En la vía del artículo 12, la convocatoria de 2023 pedía primero la instancia y el justificante de la Tarifa Sexta para entrar al aula; el resto de requisitos se acreditaba después de ser declarado apto (entonces, en 15 días naturales). En ambos casos, el canal es la Policía Nacional (Unidades Territoriales de Seguridad Privada) o el Registro Electrónico General (Ley 39/2015, artículo 16.4):

  1. Instancia oficial de solicitud: Modelo normalizado de habilitación de personal de seguridad privada (formulario SP994894 de la sede policial).
  2. Justificante de abono de la Tarifa Sexta: Ejemplar para la Administración del Modelo 790 validado por la entidad bancaria o con certificado digital de pago telemático (97,23 €).
  3. Acreditación formativa: Título del curso universitario de dirección de seguridad de al menos 400 horas reconocido por Interior (o Grado universitario en seguridad), o certificación de aptitud expedida por la UCSP tras las pruebas del Art. 12.
  4. Certificado de aptitud psicofísica: Informe original emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, acreditando la posesión de las condiciones psicofísicas necesarias conforme al Real Decreto 2487/1998. (Quedan exentos de aportar este certificado quienes ya sean personal de seguridad privada en activo y lo tengan en vigor).
  5. Certificado negativo de antecedentes penales: Por delitos dolosos expedido por el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia (salvo que en la solicitud se autorice expresamente a la Dirección General de la Policía su consulta de oficio telemática).
  6. Declaración jurada (artículo 28.1 de la Ley 5/2014): Documento formal donde el interesado declara bajo juramento no haber sido condenado por intromisión en el honor/intimidad en los últimos 5 años, no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves de seguridad en los últimos 2 o 4 años, y no haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o FCS en los 2 años anteriores.
  7. Fotografías y documento de identidad: Dos fotografías recientes en color tamaño carnet (fondo blanco) y copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor.

Validez de la Tarjeta TIP: 10 Años (Artículo 14 de la Orden INT/318/2011)

La Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) tiene una validez legal de diez años a contar desde la fecha de su expedición física por la Policía Nacional.

Transcurridos los diez años hay que renovar el soporte físico de la tarjeta. Eso no es un «examen de director cada diez años» ni obliga, por el mero transcurso del plazo, a repetir el curso de 400 horas. Distinto es perder un requisito del artículo 28: el apartado 3 de ese artículo extingue la habilitación si dejas de cumplirlos. La tasa del día de la renovación es la que figure en la sede, no una tarifa de duplicado inventada aquí.


Excepciones: Funcionarios en Activo y Miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

El régimen legal de los Directores de Seguridad contempla situaciones singulares para aquellos aspirantes que provienen de la Administración Pública o de los cuerpos policiales y militares:

Funcionarios Públicos en Activo (Artículo 28.4 de la Ley 5/2014)

El artículo 28.4 de la Ley 5/2014 establece una regla de compatibilidad muy estricta y de enorme trascendencia práctica:

«Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.»

¿Qué significa esto?

  • Un funcionario de carrera del Estado, de una Comunidad Autónoma o de una corporación local que cumpla los requisitos formativos (curso de 400 horas o grado) sí puede obtener la habilitación como Director de Seguridad.
  • Sin embargo, solo puede ejercer como Director de Seguridad dentro del propio organismo, ministerio, hospital público o ayuntamiento donde esté destinado como funcionario.
  • Tiene estrictamente prohibido ejercer como Director de Seguridad en empresas privadas, centros comerciales, polígonos o entidades ajenas a su administración mientras continúe en situación administrativa de servicio activo como funcionario.

Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Locales)

Los agentes policiales en activo están sujetos al régimen estricto de incompatibilidades de la Ley 53/1984 y de la propia Ley 5/2014:

  • Mientras estén en servicio activo en su cuerpo policial: No pueden ejercer ninguna actividad de seguridad privada en el sector empresarial.
  • Pase a segunda actividad, excedencia o retiro: Pueden incorporarse al sector privado y habilitarse como directores de seguridad.
  • El límite de los dos años por control previo: El segundo párrafo del artículo 28.4 no impone un veto automático de dos años a todo agente que se jubile. Permite ejercer seguridad privada al pasar a una situación distinta de la de servicio activo siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios.

Cómo Preparar la Habilitación con el Simulador Gratuito de Director de Seguridad (200 Preguntas) de ExamenesGratis

En ExamenesGratis defendemos una rigurosa honestidad intelectual y pedagógica frente a las promesas vacías del mercado de la formación técnica.

Nuestro simulador interactivo gratuito para Director de Seguridad en España consta de un banco formativo integral de 200 preguntas técnicas de desarrollo conceptual en español, orientado tanto a quienes deben preparar los exámenes universitarios de su curso de 400 horas como a quienes aspiran a consolidar sus conocimientos de cara a una futura prueba de la UCSP.

Desglose de nuestro banco de 200 preguntas (no es un blueprint de Interior)

Contamos las 200 preguntas reales del simulador por categoría. No es el temario oficial de las pruebas del artículo 12 ni un desglose de las 20 materias del Anexo III una a una. Es un gimnasio de normativa, departamentos, sistemas y deontología:

Área del simuladorPreguntasPorcentaje
Normativa de Seguridad Privada2311,50 %
Seguridad Física y Electrónica2211,00 %
Gestión de Riesgos y Planes de Seguridad2211,00 %
Seguridad contra Incendios y Planes de Autoprotección2110,50 %
Protección de Datos (LOPD/RGPD)2110,50 %
Prevención de Riesgos Laborales (PRL)2010,00 %
Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad199,50 %
Dirección y Gestión de Empresas de Seguridad189,00 %
Deontología Profesional178,50 %
Protección de Personas y Bienes178,50 %

Características del Sistema y Niveles de Dificultad

  • Dificultad graduada: El banco integra 59 preguntas de nivel fácil, 94 preguntas de nivel medio y 47 preguntas de nivel difícil.
  • Cero preguntas de relleno: Todos los reactivos corresponden a supuestos normativos o técnicos reales del sector.

Transparencia Metodológica frente al Examen Policial Oficial

Deseamos dejar perfectamente claras las diferencias entre nuestra plataforma de estudio y una prueba oficial de la Policía Nacional:

  1. Formato pedagógico de 4 alternativas: En ExamenesGratis nuestras 200 preguntas formulan 4 opciones de respuesta (A, B, C y D). Esto obedece a un criterio didáctico contrastado: formular 4 alternativas obliga al estudiante a discriminar distractores más complejos y consolida el aprendizaje profundo. En el examen de la UCSP (como en la convocatoria histórica de 2023), el tribunal formula 3 alternativas (A, B y C).
  2. Gimnasio de conceptos, no sustituto universitario: Si accedes por la vía titulada, este simulador no sustituye la matrícula ni la asistencia a tu curso universitario de 400 horas reconocido por Interior. Es la herramienta de fijación idónea para repasar cada materia y aprobar con solvencia los exámenes de tu universidad.
  3. Entrenamiento de toma de decisiones: Como futuro Director de Seguridad, debes dominar la legislación para no incurrir en responsabilidades civiles o penales al validar provisionalmente un sistema o al gestionar una incidencia crítica en tu departamento.
📝Practica con nuestro examen GRATISComienza a practicar gratis el examen de Director de Seguridad (200 preguntas)

Si en tu horizonte profesional contemplas también la coordinación de la vigilancia sobre el terreno o la protección de personalidades, te recomendamos practicar con nuestros simuladores hermanos:

📝Practica con nuestro examen GRATISPractica el temario de Vigilante de Seguridad en España (200 preguntas) 📝Practica con nuestro examen GRATISPractica el temario exclusivo de Escolta Privado en España (200 preguntas)

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Director de Seguridad en España

¿Tengo que presentarme a las convocatorias 01/02/03 de vigilante para ser director?

No, en absoluto. Las convocatorias 01/2026, 02/2026 y 03/2026 de la Policía Nacional son exclusivamente para las profesiones operativas de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos y Escolta Privado bajo la Resolución de 9 de enero de 2026. El Director de Seguridad es una profesión diferenciada (Ley 5/2014, Art. 26). Quien tiene formación universitaria reconocida tramita su TIP directamente sin examen policial.

¿El curso de 400 horas me ahorra el examen de Interior?

Sí, totalmente. Quienes superan un curso universitario de dirección de seguridad de al menos 400 horas reconocido expresamente por el Ministerio del Interior (o están en posesión de un Grado oficial en seguridad con las competencias reguladas) obtienen la habilitación y la TIP de Director de Seguridad por vía exclusivamente administrativa y documental, sin someterse a ninguna prueba teórica ni física ante la Policía Nacional.

¿Qué experiencia cuentan los 5 años del camino sin título?

El artículo 63.2.b del Reglamento de Seguridad Privada exige acreditar al menos cinco años de desempeño real en puestos o funciones de dirección o gestión de seguridad, pública o privada. La antigüedad como vigilante de seguridad de base no computa. Debe acreditarse mediante contrato laboral, vida laboral y certificación empresarial de haber ejercido puestos de mando, inspección o coordinación directiva de seguridad.

¿Cuánto cuesta la tasa de habilitación de director en 2026?

La tasa oficial fijada por la Dirección General de la Policía es de 97,23 euros (Tarifa Sexta en el impreso oficial Modelo 790 para la habilitación de directores y jefes de seguridad). No debes abonar la tasa de 23,34 euros (Tarifa Duodécima), ya que esta última está reservada únicamente para los aspirantes a exámenes de vigilante y escolta.

¿Director y jefe de seguridad son la misma TIP?

No. Son dos profesiones distintas reconocidas de forma independiente en el artículo 26 de la Ley 5/2014. El Director de Seguridad (Art. 36) pertenece a la entidad usuaria y dirige su departamento de seguridad; el Jefe de Seguridad (Art. 35) pertenece a la empresa de seguridad proveedora. Aunque el artículo 36.3 permite a una misma persona compatibilizar ambos cargos dentro de una empresa de seguridad privada, para ello debe haber obtenido ambas habilitaciones por separado.

¿Cuántas preguntas tiene el examen oficial de director?

En la vía titulada (curso de 400 h o grado) no hay examen policial. Para la vía de directores no titulados con 5 años de gestión, la última prueba oficial convocada por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional (28 de septiembre de 2023) constó de un cuestionario de 100 preguntas tipo test con 3 alternativas de respuesta y 1 hora de duración, evaluado en sede única en Madrid.

¿Cuánto dura la validez de la TIP de director?

Conforme al artículo 14 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) tiene una validez legal de diez años a contar desde la fecha de su expedición física. Al término de ese decenio, la tarjeta se renueva administrativamente aportando un nuevo reconocimiento psicofísico y abonando la tasa correspondiente, sin necesidad de repetir cursos ni exámenes.

¿El simulador de 200 preguntas de ExamenesGratis es idéntico a las pruebas de la UCSP?

Nuestro simulador es un gimnasio formativo de afianzamiento conceptual con 200 preguntas técnicas con 4 alternativas de respuesta (A, B, C, D) diseñado para dominar las 20 materias del Anexo III de la Orden INT/318/2011. La última prueba oficial de la UCSP aplicó un formato de 100 preguntas con 3 alternativas (A, B, C). Nuestra plataforma es el complemento ideal para superar los exámenes universitarios de tu curso y dominar la operativa legal.

¿Un funcionario público en activo puede ser director de seguridad en una empresa privada?

Pueden habilitarse, pero con un límite de ejercicio. El artículo 28.4 permite a los funcionarios en activo obtener la habilitación, y ejercer como director de seguridad solo en el propio centro al que pertenecen. No pueden ejercer el resto de funciones de seguridad privada (ni de director en una empresa privada) mientras sigan en servicio activo.

¿Cuándo es obligatorio nombrar a un director de seguridad en una empresa?

El artículo 36.2 de la Ley 5/2014 marca tres disparadores (desarrollo reglamentario por dimensión del servicio, decisión gubernativa o disposición especial). El Reglamento añade, entre otros, el departamento de las entidades de crédito (Art. 119), el umbral de 24 vigilantes o guardas durante más de un año (Art. 96.2.b) y la decisión gubernativa del Art. 96.2.c. Si constituyes voluntariamente un departamento de seguridad, el artículo 115 exige un director habilitado al frente. Las medidas de seguridad de un local (cámaras, caja fuerte) no equivalen por sí solas a esa obligación.


Enlaces Oficiales y Fuentes Primarias de Verificación

Para consultar la legislación consolidada, tramitar expedientes de habilitación y comprobar los requisitos vigentes, acude siempre a los portales oficiales del Estado:

Exámenes relacionados

Seguridad y Salud LaboralDirector de Seguridad

Director de Seguridad

Preparación para el examen de habilitación como Director de Seguridad en España. Incluye 200 preguntas sobre normativa, seguridad física y electrónica, gestión de riesgos y deontología.

Preguntas
200
Artículos
1
Guía
EspañaEspaña·ID: director-seguridad-espana
Seguridad y Salud LaboralVigilante de Seguridad (España)

Vigilante de Seguridad (España)

Prepárate para el examen oficial de Vigilante de Seguridad Privada en España con 200 preguntas de práctica actualizadas para 2026, cubriendo todas las áreas clave.

Preguntas
200
Artículos
3
Guía
EspañaEspaña·ID: vigilante-seguridad-espana
Seguridad y Salud LaboralEscolta Privado

Escolta Privado

Prepárate para el examen de Escolta Privado en España con 200 preguntas de práctica que cubren todo el temario oficial de 2026. Practica con nuestros tests y aprueba con facilidad.

Preguntas
200
Artículos
2
Guía
EspañaEspaña·ID: escolta-privado-espana

¿Tienes preguntas sobre este tema?

Nuestro asistente con IA puede explicarte cualquier concepto en detalle.

Recursos relacionados

Más guías y variantes dentro de Director de Seguridad.